CAPITULO V
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la ciudadana JACKELIN CHACÓN MOGOLLON, quien dice ser venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-19.577.658, de 18 años de edad, nacida en fecha 02-12-1990, soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Graciela Mogollon (v) y Luis Chacón (v), Residenciada en Guaramito, La Fría Barrio Nuevo, casa morada al lado del Club Los Kioskos, La Fría Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DESECHOS DE SUSTANCIAS TOXICAS, previsto y sancionado en el artículo 82, numeral 6 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y desechos Peligrosos, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del có.....