JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por la ciudadana ORFELINA BECERRA DE ROMERO, identificada en autos, y en su escrito de fecha 26/10/2009, expone que su esposo el ciudadano MELQUÍADES ROMEO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-153.950, fallecido el día 24 de mayo de 2009, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 363, levantada en fecha 25/05/2009, expedida por el Registro Civil del Municipio del Estado Táchira, inserta en los Libros de la Parroquia La Concordia, en fecha 26/06/2009, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Acta de Matrimonio No. 135, Partidas de Nacimiento Nos. 172, 1771, y copias de las cédulas de identidad; donde se evidencia que los ciudadanos ORFELINA BECERRA DE ROMERO, OSCAR ALBERTO ROMERO BECERRA y MAYRA LISBETH ROMERO BECERRA, son los únicos y universales herederos del fallecido MELQUÍADES ROMEO PÉREZ. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ORFELINA BECERRA DE ROMERO, OSCAR ALBERTO ROMERO BECERRA y MAYRA LISBETH ROMERO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-192.789, V-5.072.901 y V-10.789.906, respectivamente, en su condición de padres del fallecido MELQUÍADES ROMEO PÉREZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5694 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 48
Emily.-