REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes trece (13) de noviembre del año 2.009
199° y 150°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal (P) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 318 ordinal 2º Ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); este Juzgado para decidir observa:
A los folios uno (01) y dos (02) de las actas procesales, corre inserta Denuncia, de fecha 30 de Junio de 2008, interpuesta ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el ciudadano E.G.J.G, quien formulo denuncia en los términos siguientes: “Yo estaba tomando con unos amigos y con el padre del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) mis amigos se fueron y yo quede con el señor J.E.P teníamos una botella y nos la estábamos tomando en eso yo me fui para el baño y cuando regrese el señor J.E me dijo que el se iba y se llevaba la botella, entonces yo le dije que no, que para que se la iba a llevar que sino estábamos tomando ahí tranquilos, entonces el agarro la botella y yo también y comenzamos a forcejear entre ambos y la botella se cayo al piso y se partió, y surgió una discusión entre el señor L.E y yo, y estando en eso llego el joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), y me dio un golpe en la cara a la altura del ojo derecho, yo comencé a botar mucha sangre salio mi familia y también llego el hermano del señor J. y me dijo que mire como yo había quedado de allí entre a la casa, y fue hasta el día sábado como a medio día que me fui para el hospital del seguro social donde me atendieron. Es todo.- PREGUNTAS….Eso sucedió en la dirección antes indicada por la parte de la vereda, como a las 10:00 de la noche.- … Se llama (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y vive en … Fue Amenazado? No en el momento no, pero después al día siguiente el hermano mayor me mando a decir con mi hermano D. que me iba a puyar.-..Porque este joven lo agrede? ... Lo que pasa es que ese muchacho es azote de barrio y en anteriores oportunidades ya se ha metido conmigo y me ha golpeado.-... Fue golpeado en alguna parte del cuerpo? ... Si, en la cara a la altura del ojo derecho y en la boca... Que personas estaban presente para el momento del hecho?..Estaba el señor J.E.P, el tío de nombre R., y mi hermano estaba por ahí, mi hermano d. y mi hermano J...”.
A los folios tres (03) y cuatro (04) corre orden de inicio de la investigación penal Nro. 20-F19-0278-08, de fecha 10 de julio de 2008, suscrita por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio cinco (05) riela OFICIO 20F19-0988-08, de fecha 30 de Junio de 2008, remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Medicatura Forense de San Cristóbal, en el que se solicita sea practicado RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL al ciudadano E.G.J.G, quien figura como víctima del presente caso.-
Al folio seis (06) consta OFICIO Nro. 20F19-1132/2009, de fecha 03 de Agosto de 2009, remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de San Cristóbal, en el que se solicita información referente a si la victima del presente caso, ciudadano E.G.J.G, quien figura como victima del presente caso, se practico o no la valoración Medico Forense.-
Al folio siete (07) corre OFICIO 20F19- 1233/2009 de fecha 20 de Agosto de 2009, remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que envía resultas de la Orden de Inicio Nro. 20F19-0278108, por uno de los delitos Contra las Personas, donde aparece como imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y como víctima el ciudadano E.G.J.G, la cual fue remitida al organismo mediante oficio 20F19-1083/08 de fecha 101/07/08.-
Al folio ocho (08) cursa oficio Nro 9700-164-4233, de fecha 10 de AGOSTO de 2009, suscrita por el medico forense DR. IVÁN MORA GUERRERO medico jefe del Departamento de Ciencias Forenses Delegación Estadal Táchira, quien señala que en los libros de controles llevados en ese departamento no aparece registrado el ciudadano J.G.E a quien se le solicito valoración medico forense con oficio 0988108 y cuya información se solicito en fecha 03/08/09.-
Ahora bien, este Tribunal tomando en cuenta que el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, atendiendo a que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Además, tomando en consideración que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, con base a lo anteriormente expuesto encuentra este Juzgado que si bien es cierto, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), se le abrió una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 encabezamiento del Código Penal; no menos cierto es, que la víctima, no compareció por ante el servicio de medicatura forense a los fines de ser evaluado por los médicos adscritos a dicha institución, razón por lo cual no se tiene el informe médico que permita adecuadamente calificar exactamente el delito en cuestión, siendo este un tipo penal de resultado que sólo se verifica con el examen médico forense, por lo que se puede concluir que los hechos que dieron origen a la presente investigación no pueden ser encuadrados dentro de una norma penal para tipificarlos como delito o falta; es por lo que, esta Juzgadora conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en efecto el hecho no es típico, en consecuencia declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se cumplió con lo ordenado.-
Causa Penal Nº 3C-2706-2.009.-
ALBJ/mar-