PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada efectuado por los ciudadanos Tulia Chacon de Suarez, Jesus Balbino Suarez Chacon, Lucina Teresa Suarez de Chacon, Yolanda Cecilia Suarez de Parra y Nexcy del Valle Suarez de Chacon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.543.198, V-5.124.355, V-5.125.788, V-8.090.095 y V-8.107.804 respectivamente, asistidos del abogado Marcos Alexis Suárez Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.959, del documento privado de fecha 24 de noviembre del 2013, inserto al folio 2 del expediente, consistente en la venta de un lote de terreno propio, ubicado en Aldea Volador, Municipio Lobatera, Estado Táchira.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.