REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
206° Y 158

Por recibido el oficio N° -DMNNA-056-17 de fecha 09 de MAYO de 2.017, procedente de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA, contentivo un (01) folio útil y anexos de seis (06) folios útiles de solicitud de Homologación de Convenimiento Fijación de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos RAIZA NATHALY FLORES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.544.412, ocupación de oficios del hogar, ten contacto: 0416-9043909 domiciliada en Barrio Los Cedros carrera 3 entre calles 2 y 3 casa N° 1-72 de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y SIMON LEONARDO MARTES MADURO venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.527.991, con ocupación pizzero, teléfono contacto: 0424-6009641 domiciliado en el sector el Paraíso parte alya, Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida padres del niño SANTIAGO ALEJANDRO MARTES FLORES de once (11) meses de edad. Désele entrada, anótese en el libro respectivo. Inventaríese. Fórmese expediente y désele el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, así como tampoco a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Y por cuanto el mismo no es contrario a derecho este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acordando proceder como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, haciéndose la observación que preexistía una cuenta de ahorro del Banco Venezuela signada con el N° 0102-0120-99-01-07473405 en beneficio de su hijo, en tal sentido se continua haciendo los depósitos respectivos en la misma cuenta cuyos datos fueron aportados por las partes, quien solo podrá retirar el dinero de la referida cuenta para beneficio de sus hijos ya identificados. Así mismo se acuerda notificar al Fiscal Especializado del presente convenimiento. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ROSA MARIA DEL RE JAIMES

En la misma fecha se notificó al Fiscal Especializado y se le dio entrada bajo el N° O.M-221/2.017 del libro respectivo. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROSA DEL RE