REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 12 de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: SPO01-L-2017-000009
DEMANDANTE: JOSE JESUS COLMENARES, identificado con la cédula N°.V-7.712.176, domiciliado en el Mercado mayorista las Margaritas de Táriba, sector la entrada local Sv008, segunda planta diagonal a la taquilla de pago.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO JOSE CONTRERAS QUINTANA, V- 19.521.160, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.179.438
DEMANDADA: ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES, con domicilio en la Urbanización Mérdia, carrera 1, casa Nro. 6-12, Municipio San Cristóbal.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: sin constituír
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

PARTE NARRATIVA

En fecha 24 de enero de 2017 fue admitido el presente escrito libelar y librados los carteles de notificación a la parte demandada, la cual fue practicada por el alguacil el 5 de abril de 2017, de igual modo se ordenó su notificación a través de la Dirección General de Protocolo y la Dirección de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 41 numeral 2° de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, cuyas resultas fueron recibidas por este Juzgado vía fax el 03 de abril de 2017 y a través de exhorto recibidas el 4 de abril de 2017, certificándose todas éstas actuaciones por la secretaría judicial de este Circuito el 6 de abril de 2017.
El día 28 de abril de 2017, se recibió por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial la Nota Verbal N° 001/20017 de la misma fecha, dirigida a la Coordinación de Inmunidades y Privilegios, la Dirección de Asuntos de Protocolo, la Dirección del Despacho del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, con remisión a este Juzgado.
La referida nota verbal constante de 3 folios útiles y que corre inserta en los folios 46 al 48 de las actas procesales, es una forma comunicacional propia del acuerdo de cooperación por Intercambio de notas entre el Consejo Nacional de Recurso Humanos de Venezuela y el Comité Intergubernamental para las Migraciones suscrito en Caracas el 7 y 14 de marzo de 1983.
A través de esta comunicación la Organización Internacional para las Migraciones expone que es una organización intergubernamental con personalidad jurídica propia en la que Venezuela es un Estado Miembro y que goza de privilegios e inmunidades de conformidad con el Convenio sobre Normas de Operación entre el Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas (CIME) y el Gobierno de Venezuela del 2 de abril de 1976 y que ello tiene como consecuencia lo siguiente:
- La Organización tiene derecho a legislar en la medida en que se refiere a su funcionamiento interno
- Se encuentra fuera de la jurisdicción de los estados
- De acuerdo a su marco normativo, cuenta con un sistema interno de administración de justicia
- La OIM reconoce la jurisdicción del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, destinado exclusivamente a la resolución de eventuales conflictos que pudieran suscitarse entre los miembros del personal y la administración de la organización
- Que Venezuela ha reconocido expresamente y se ha comprometido a respetar la personalidad jurídica y asegurar los privilegios e inmunidades, incluso en materia laboral, respecto de la OIM y de sus oficinas en Venezuela
- Que gozan de independencia y libertad propia de los organismos internacionales.
- Que los bienes y haberes radicados en Venezuela gozan de inmunidad judicial, salvo que exista previa renuncia y en este caso el Director de la OIM no ha renunciado a los privilegios e inmunidades en relación a esta causa.
- Que a pesar de esa inmunidad absoluta el estatuto del personal adoptado por la OIM, incluida Venezuela, dispone que los miembros del personal tendrán derecho a presentar al Director General un recurso contra los actos u omisiones de carácter administrativo.
- Que cualquier litigio entre la OIM y un miembro o ex miembro de personal que no se haya resuelto internamente de conformidad con este sistema interno, podrá ser referido para la decisión final al Tribunal Administrativo de la Organización Internacional para el Trabajo, de conformidad con su Estatuto y Reglamento.
- Que todo contrato celebrado entre la OIM y sus miembros o ex miembros del personal, está regido por el marco normativo y regulatorio interno de la Organización, lo cual el demandante suscribió.
-Que para información y sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de la OIM como organización intergubernamental la OIM cumplió con los pagos relacionados a la cesación de su servicio.
PARTE MOTIVA

Este Juzgado tiene presente que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras del 7 de mayo de 2012, establece que será esta ley la que regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, no obstante también es cierto que Venezuela suscribió en la Ciudad de Caracas el 2 de abril de 1976 el Convenio sobre normas de operación entre el gobierno de Venezuela y el Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas (CIME), el cual fue publicado en la Gaceta Oficial N° 31.006 del 18 de junio de 1976.
Dentro del precitado convenio, Venezuela adopta frente a la OIM, las prerrogativas e inmunidades establecidas en el acuerdo suscrito en Caracas el 2 de julio de 1971 entre el Gobierno de Venezuela y la Organización Panamericana de la Salud, en cuanto le sean aplicables al CIME y por ende las sedes o locales de la OIM en Venezuela gozan de la inmunidad y las prerrogativas que es costumbre otorgar a lugares, sedes o bienes propiedad de estados extranjeros, conforme al principio de autonomía de voluntad de las partes que prevalece en el derecho internacional para escoger su derecho y su jurisdicción.
Por lo antes expuesto debe entenderse en el marco del derecho internacional, que si bien es cierto el ciudadano José Jesús Colmenares asistía a trabajar en la Ciudad de San Cristóbal, lo hacía en una sede o local que es territorio de una entidad intergubernamental; sujeto de derecho internacional público, el cual conforme a la autonomía jurídica que los caracteriza frente a los estados que los componen, ostenta privilegios y prerrogativas reconocidas por Venezuela.
En consecuencia la Organización Internacional para las Migraciones tiene sus propias normas y entre ellas el sometimiento a los Tribunales nacionales sólo si renuncia a su inmunidad de jurisdicción, y según lo expresó dicha organización en su nota verbal 001/2017 antes reseñada; ésta no ha renunciado a la misma.
La OIM al igual que otras organizaciones internacionales adopta una cláusula compromisoria en cuyo contenido determina que sus conflictos con el personal se someten a una vía administrativa interna y que podrá ser remitido al Tribunal establecido por la Organización, que este caso es el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional para el Trabajo (OIT).
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira declara que:
PRIMERO: El Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela no tiene Jurisdicción para conocer de la demanda incoada por JOSE JESUS COLMENARES, identificado con la cédula Nro.V-7.712.176 por prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la Organización Internacional para las Migraciones
SEGUNDO: La resolución del presente asunto debe ser conocida por el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional para el Trabajo.
De conformidad con el segundo aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil se consultará esta decisión en Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Dada, Firmada, sellada y publicada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Táchira, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete 2017
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas La Secretaria,

Abog. Erika Josefina Peña