Se condena a la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENEZOLANA SEGUSERVI, R.L., inscrita en el Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el n.º 41, tomo 3, folio 109, 12 de abril de 2013, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO PEDROZA MEDINA, de titular de la cédula número V.- 11.024.951, domiciliada en la calle 13, con carrera 7 No 13-56, Barrio Antonio Ricaurter, San Antonio, estado Táchira, a pagar al demandante AQUILES EGUNDO RODRIGUEZ, con cédula n. º V- 9.001.001 la cantidad de BOLÍVARES BOLÍVARES SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOS CON 77/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 79.502,77).