Recibido por distribución escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CATORCE (14) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: GUSTAVO VASQUEZ CALDERON y DAMIS ESPERANZA SUAREZ DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-21.766.257 y N° V-21.766.256, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado MILMARY CAROLINA BADILLO BELTRAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.849. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: GUSTAVO VASQUEZ CALDERON y DAMIS ESPERANZA SUAREZ DE VASQUEZ, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido.....