este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JAIME CAMARGO MONROY, de nacionalidad Venezolana, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 11-03-1956, de 53 años de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V- 22.643.809, casado, constructor, hijo de Jaime Camargo (v) y de Ana Monroy (v), con residencia en el Mirador, barrio Santa Elena, calle 5, N° 1-52, a media cuadra de la cancha de Futbolito, Estado Táchira, teléfono 0276-5145931, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente Y.A.C.C (Se omite identidad) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en .....