PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado DIOGENES ORESTERES MORA GUERRERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de fecha San Cristóbal, nacido en fecha 11-12-1.958, titular de la cedula de identidad Nº V-6.385.741, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, residenciado en la calle 5, con carrera 6, casa N° 5-2, Palmira, Municipio Guásimos, estado Táchira, teléfono 0414-3742903, a quien el Ministerio Público a quien le atribuye la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2do, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Enrique Escobar Orejuela; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO; TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN.....