REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 687 – 08 – 599
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Gloria del Carmen Pulido Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-...
DIRECCIÓN: Calle principal, Nro. 1 – 21, Barrio Canta Ranas, frente al taller Mathepaz, Chururú, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Alberto Dugarte Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-...
DIRECCIÓN: Prefectura de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención
Causa Número: 687 – 05
Fecha de Entrada: 16 de noviembre de 2005
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 29 de julio de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: GLORIA DEL CARMEN PULIDO ARAQUE, mediante la cual solicita que la obligación de manutención, para sus hijos: ..., sea aumentada a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500.00), y para los meses de agosto y diciembre da cada año, el doble, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, y gastos de fin de año, y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 01 de agosto de 2008, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado, ciudadano: JOSÉ ALBERTO DUGARTE MÁRQUEZ, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, para sus hijos: ...
En fecha 01 de agosto de 2008, se libró exhorto al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de lograr la citación del obligado.
En fecha 13 de octubre de 2008, se recibió y se agregó a los autos comisión que le fuera conferida por este Tribunal al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, lográndose la citación del demandado.
En fecha 17 de octubre de 2008, se declara legalmente desierto al acto conciliatorio, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 21 de octubre de 2008, se recibió oficio sin número, de fecha 15 de septiembre de 2008, emanado del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, mediante el cual informa que el obligado devenga una pensión mensual vitalicia por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 841.32).
En fecha 30 de octubre de 2008, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 30 de octubre de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada por el obligado, ciudadano: JOSÉ ALBERTO DUGARTE, la cual consigna entre otros documentos, copia del certificado de defunción de la beneficiaria: ...
En fecha 05 de noviembre de 2008, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho. Se acuerda dictar sentencia.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud de aumento de la obligación de manutención incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud de aumento de la obligación de manutención intentada por la ciudadana: GLORIA DEL CARMEN PULIDO ARAQUE, contra el ciudadano: JOSÉ ALBERTO DUGARTE MÁRQUEZ, a favor de ...
Alega la demandante que solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, es decir; la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000.00), para cubrir gastos escolares y de fin de año, y el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Citado formalmente el demandado, en fecha 17 de octubre de mayo de 2008, se declaró desierto al acto conciliatorio, al no comparecer ninguna de las partes.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los adolescentes solicitó que se aumente la obligación de manutención, acordada ante este Tribunal en fecha 17 de julio de 2006; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de manutención, superior a la actual, tal como se desprende de la comunicación, emanada del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, donde se informa que el obligado percibe una pensión mensual vitalicia, por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 841.32), aunado a ello hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (2) años desde la fecha en que se fijo el monto de la obligación de manutención que se solicita sea aumentada, y el transcurso de este tiempo el costo de la cesta básica ha sufrido un incremento sustancial, hecho público y notorio que no requiere medio de prueba alguno, razón por la cual se hace necesario el aumento de la obligación de manutención, y así se declara.
Por otra parte, el obligado consignó copia simple del certificado de defunción de la beneficiaria de la obligación de manutención adolescente: ..., del cual se desprende que falleció en fecha 16 de octubre de 2008, documento público al cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia este Tribunal considera que la obligación de manutención con respecto a la adolescente: ..., se encuentra extinguida, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto este Tribunal decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: GLORIA DEL CARMEN PULIDO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.147.819, para su hijo: adolescente: ..., y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 600.00), para el mes de agosto de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 600.00), para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual de la obligación de manutención, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela
QUINTO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
SEXTO: Se declara extinguida la obligación de manutención respecto a la adolescente: ..., de conformidad con lo establecido en el literal “a” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SÉPTIMO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, agencia Abejales, notificando el nuevo monto de la obligación de manutención, y para que sea excluida como beneficiaria la adolescente: ... Igualmente librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, para que proceda a cancelar el nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diez días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
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