Por todas las consideraciones precedentes, y en base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana DOYIS MARÍA CABALLERO LEYVA contra el ciudadano LUIS ANTONIO CALIXTO SALAS, ampliamente identificados, en beneficio de sus hijos, ANTONY JOSUE, DREIDY LORELIS, GENESIS KETHERINE, CRISTHIAN HERNAN, DARWING JOEL y RUBEN ANTONIO CALIXTO CABALLERO, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.