DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de aumento de Obligación Alimentaria, solicitada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA GÓMEZ MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.991.110, a favor del adolescente (Se omite el nombre), contra el ciudadano LUIS ALFONSO CÁRDENAS VELASCO, en consecuencia: PRIMERO: Se ajusta la Obligación Alimentaría, tomando como base los índices de precios al consumidor (IPC), a la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Quinientos Bolívares (Bs 128.500,oo). SEGUNDO: Se ajustan las cuotas extras de los meses de septiembre y diciembre, tomando como base los índices de precios al consumidor (IPC), a la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Quinientos Bolívares (Bs 128.500,oo); dinero este que debe ser cancelado una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que amerite el adolescente (Se omite el nombre) deben ser compartidos en partes iguales por el padre y la madre.
CUARTO: La Pe.....