REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

En auto de fecha 26 de Junio de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos NELLY ELVIGIA LABRADOR DE CONTRERAS y HENRY EDUARDO CONTRERAS ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.070.578 y V-6.597.472, respectivamente, asistidos por el abogado Horst Alejandro Ferrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.907, en la que solicitan divorcio alegando ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.----------------------------------------------------------------------------------

En fecha 30 de Junio de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 30 de Junio de 2006, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.----------------------------------

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos NELLY ELVIGIA LABRADOR DE CONTRERAS y HENRY EDUARDO CONTRERAS ARELLANO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 24 de Diciembre de 1.981 por ante la Prefectura del Municipio San Simón, Distrito Panamericano del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 51.----




Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.----------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los
Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez días del mes de Agosto del dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

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