REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 20 de Abril de 2004, este Juzgado, le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos PEDRO ARGENIS MEDINA CARDOZO, y DIGNA MARIA MANCILLA DE MEDINA, asistidos por la Abogada Delia Teresa Grimaldo Romero, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 75.026, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.----------------------------
En fecha 23 de Mayo de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DIGNA MARIA MANCILLA DE MEDINA, asistida por la Abogada Delia Teresa Grimaldo Romero, y solicitó la conversión en divorcio.----------------
Por auto de fecha 31 de mayo de 2006, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano PEDRO ARGENIS MEDINA CARDOZO, por medio de boleta a fin de que conteste la solicitud de su conyuge DIGNA MARIA MANCILLA DE MEDINA de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y de bienes.--------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Junio de 2006, este Tribunal comisiono al Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta para la practica de la notificación del ciudadano PEDRO ARGENIS MEDINA CARDOZO.----------------------------------
En fecha 01 de Agosto de 2006, compareció personalmente por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO ARGENIS MEDINA CARDOZO, asistido por el Abogado Martin Javier Mendoza Jimenez, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud hecha por su conyuge la ciudadana DIGNA MARIA MANCILLA DE MEDINA.--------------------------------------------------------------------------------
Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.--------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS PEDRO ARGENIS MEDINA CARDOZO, y DIGNA MARIA MANCILLA DE MEDINA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 20 de Mayo de 1988 por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, según acta No. 85.----------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.--------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez días del mes de Agosto del dos mil seis. AÑOS 196º de la Independencia y 147º de la Federación.---------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocely Urribarri Díaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.—
La Secretaria Temporal
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