Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña ANA YELITZA TORRES QUIÑONEZ, de siete (7) años de edad.
En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro.1.796, levantada en fecha 13 de Octubre de 1997, por la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, y por el Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido que donde dice ?9.988.498? deberá decir ?8.988.498?. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchir.....