REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.637-05-085

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maribel Rodríguez Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.824.761, con el carácter de madre de la niña Eskarleth Nabriany Ramírez Rodríguez

DIRECCIÓN: En el Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Reymerd Edilson Ramírez Peñaloza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.506.627, con el carácter de padre de la niña Eskarleth Nabriany Ramírez Rodríguez.

DIRECCIÓN: Comandancia General de la Policía del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA Nro. 637-05

Fecha de Entrada. 05 de mayo de 2005.

CAPITULO II
HOMOLOGACIÓN

Del estudio de las actas se desprende que las partes demandante ciudadana MARIBEL RODRÍGUEZ OLIVEROS y demandado ciudadano REYMERD EDILSON RAMÍREZ PEÑALOZA, convinieron fijar la Obligación Alimentaria por ante la Consultoría Jurídica de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, tal como se evidencia del acta suscrita entre ambas partes en fecha 20 de abril de 2005, la cual posteriormente fue remitida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio Nº 05 y a su vez por el orden de competencia se acordó declinarlo para este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio Nro. J-5-586 de fecha 26 de abril de 2005 donde se le dio entrada y se admitió; del acuerdo suscrito entre ambas partes se establece: cláusula Primera: “ El padre de la niña: ESKARLETH NABRIANY RAMÍREZ RODRÍGUEZ de nombre REYMERD EDILSON RAMÍREZ PEÑALOZA, anteriormente identificado, se compromete a continuar con la pensión de alimento ya estipulada entre ambos y a favor de su hija en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,oo) mensuales”.
Cláusula Segunda: “ en el mes de diciembre aportará para la niña ESKARLETH NABRIANY RAMÍREZ RODRÍGUEZ, el respectivo regalo navideño el cual aportará a través del denominado ticket navideño, así como la ropa y zapatos que requiere para tal festividades, así mismo el ciudadano REIMERD EDILSON RAMÍREZ PEÑALOZA se comprometen a aportar para los gastos médicos y de medicinas, les gastos médicos es decir, atención médica se realizará a través del servicio Médico de la Dirsop y del Seguro Social”. Cláusula tercera: “ la entrega de las cantidades aquí estipuladas, se realizaran a través de deposito Bancario, a favor de la niña ESKARLETH NABRIANY RAMÍREZ RODRÍGUEZ, para tal efecto solicita al Tribual se ordene a la Entidad Bancaria Banfoandes la apertura de una cuenta bancaria y a nombre de la ciudadana MARIBEL RODRÍGUEZ OLIVEROS, quien se encargará de movilizar la misma. Así mismo, solicitamos al Tribunal que homologue el presente acuerdo y oficie a la Dirección de Seguridad y Orden Público, para que se ordene a dicha dirección los respectivos descuentos directamente por nomina de personal”. Cláusula Cuarta: “ Ambas partes aquí señaladas, se comprometen a estar en constante vigilancia del trámite de la pensión de alimento y demás obligaciones, a fin de que en realidad se reciba en las condiciones señaladas, siendo los mismos los responsables yaque es un acuerdo entre: REYMERD EDILSON RAMÍREZ PEÑALOSA y MARIBEL RODRÍGUEZ OLIVEROS anteriormente identificados”. Cláusula Quinta: “ Respecto al Régimen de visitas de la niña ESCARLETH NABRIANY RAMÍREZ RODRÍGUEZ ambos libres de coacción y por su propia voluntad se comprometen a establecerlo de mutuo acuerdo, tomando en cuenta siempre el interés superior de la niña, tal como lo prevé la ley que rige la materia”. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba el convenimiento y le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo firmado por ambas partes en fecha 20 de Abril de 2005, y que corre inserto al folio dos (2) del presente expediente, donde se fijo el monto de la obligación Alimentaria a favor de la niña ESKARLETH NABRIANY RAMÍREZ RODRÍGUEZ en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,oo) mensuales, así como en el mes de diciembre el respectivo regalo navideño el cual aportara el padre a través del denominado ticket navideño, así como la ropa y zapatos que requiere para tal festividades. Por otra parte se comprometió a aportar para los gastos médicos y de medicinas es decir, atención médica se realizara a través del servicio Médico de la Dirsop y del Seguro Social, las cantidades de dinero ofrecidas serán depositadas en la cuenta de ahorros de Banfoandes que el Tribunal ordene aperturar para tal fin; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes a nombre de este Juzgado cuyo beneficiaria es la niña ESKARLETH NABRIANY RAMÍREZ RODRÍGUEZ, representada por la madre MARIBEL RODRÍGUEZ OLIVEROS, plenamente identificada en autos, Líbrese el correspondiente oficio al Gerente de Banfoandes sucursal Abejales.
se acuerda la revisión anual de la Pensión Alimentaria, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.

Se insta a la parte actora ciudadana MARIBEL RODRÍGUEZ OLIVEROS para que comparezca ante este Tribunal a aperturar la respectiva Cuenta de Ahorros.
Líbrese oficio a la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público Comandancia General San Cristóbal a fin de que se proceda a efectuar la retención de la obligación alimentaria convenida entre las partes, la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorros que posteriormente le indique este Tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes de Mayo del dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.-

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.

En la misma fecha se público la presente decisión, siendo las once y treinta (11:30am) de la mañana.

El Srio.