REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
195º y 146º

En escrito de fecha 01 de Abril de 2005, NELSON JAVIER JURADO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.230.349, asistido por el abogado en ejercicio: CARLOS JULIO COLMENARES RAMIREZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.183, solicitó la Rectificación de Partida de Nacimiento de su hijo: RICHARD JAVIER JURADO CORREDOR, alegando entre otras consideraciones: Que según acta de nacimiento Nro. 2192 de los libros de Nacimiento de Registro Civil del año 1993, de la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se señala su nombre como: NESTOR JAVIER JURADO CONTRERAS, siendo lo correcto en su cédula de identidad: NELSON JAVIER JURADO CONTRERAS. Anexó: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y copia fotostática de su cédula de identidad.

En fecha 27 de Abril de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de Mayo de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 07).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 34.824, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 2192 de fecha 22 de Septiembre de 1993 expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al niño: RICHARD JAVIER JURADO CORREDOR, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente el primer nombre del padre como: “…NESTOR…” cuando lo correcto es: “…NELSON…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado niño. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (09) días del mes de Mayo de 2005.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 09:35 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 34.824
GJRP/Jcl.- Secretario