JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 09 de mayo de 2005.


Por recibido, constante de 09 folios útiles, désele entrada en los libros respectivos, fórmese expediente, inventaríese y háganse las anotaciones estadísticas.
En la solicitud que actualmente nos ocupa, la parte actora ciudadana ANA AYDEE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.341.080, pretende que sea rectificado del libro de registro de nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Rivas Berti, Distrito Ayacucho (hoy Prefectura de la Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho) Estado Táchira, la partida de nacimiento No. 03, de fecha 23 de enero de 1967, correspondiente a ANA AYDEE, alegando que la misma adolece de un error de trascripción, pues colocaron el nombre de la progenitora como “ANA FRANCISCA CHACON” lo que es incorrecto, siendo lo correcto ANA FERMINA CHACON.
Ahora bien, expuesto lo anterior este Tribunal considera en base a la doctrina nacional que el escrito de solicitud debe indicar las personas contra quienes puede obrar la presente rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia; pues de la revisión cuidadosa del escrito antes indicado se evidencia la omisión de estos requerimientos que son de carácter obligatorio tal como lo establece el artículo 769 del Código Adjetivo que señala lo siguiente:

Articulo 769: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el código civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el Segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia. (subrayado nuestro).

Por los motivos antes expuestos y en atención a la norma antes comentada; considera este órgano jurisdiccional, que no se cumplió a cabalidad con lo exigido en la norma jurídica antes transcrita; en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de rectificación.




Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio





Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol 1410