PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana ANA EVARISTA CONDE DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.488.290, domiciliada en La Blanca, Sector Brisas Del Páramo, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano JOSE OBDULIO CHACON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.688.530, domiciliado en La Blanca, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el niño (identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustados anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central.-
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional a la Pensión de A.....