REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de febrero de 2006

195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JULIO CÉSAR FONTALVO PABÓN Y GLADYS MORELA GIL DE FONTALVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.873.858 (antes con la cédula de identidad No. E-80.447.947) y V-5.658.663 respectivamente, cónyuges entre si y domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos por la abogada MARÍA ESTELLA NIÑO DE BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.172, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 19 de enero de 2006, el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio seis (6) del expediente.
En fecha 09 de febrero de 2006, compareció la Abogada MARÍA G. NUÑEZ DE USECHE, en su condición de Fiscal Décimo Quinto (A) del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.8).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos JULIO CÉSAR FONTALVO PABÓN Y GLADYS MORELA GIL DE FONTALVO, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la antes Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, en fecha diez (10) de octubre de 1988, según consta en Acta de Matrimonio Nº 304.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp: 18264