REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de febrero de 2006
195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES OCHOA DE QUIROZ Y JOSÉ RAFAEL QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.739.358 y V-4.447.324 respectivamente, cónyuges entre si y domiciliados en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos por le abogado VÍCTOR MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.422, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 30 de enero de 2006, el Tribunal Admite la solicitud y en el mismo ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio ocho (8) del expediente.
En fecha 09 de febrero de 2006, compareció la Abogada MARÍA G. NUÑEZ DE USECHE, en su condición de Fiscal Décimo Quinto (A) del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.10).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES OCHOA DE QUIROZ Y JOSÉ RAFAEL QUIROZ, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha treinta y uno (31) de diciembre de 1973, según consta en Acta de Matrimonio Nº 140.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años 195º de la independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal
Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria
Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 18277
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