PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos ALVAREZ ORTEGA EMIRO BENJAMIN, venezolano naturalizado, natural de Buena Vista Sucre República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 22.682.420, nacido en fecha 04-09-1.951, de 54 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle 11, Barrio 19 de abril, casa N° X-15, Coloncito, Estado Táchira, y ALI YOJASKI GONZALEZ MEDINA, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, indocumentado, soltero, nacido en fecha 16-06-1.986, de profesión u oficio latonero, residenciado en la calle 07, Barrio 19 de Abril, casa N° 0-20, Coloncito, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 374 ordinal 4 en concordancia con el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Mármol Ávila Elí Eduardo; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la.....