REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves nueve de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.856-2005, aparece demostrado que la ciudadana RAIZA LISBETH ANGARITA SALCEDO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.019, domiciliada en El Barrio Bolívar, calle 4, casa N° 1-27, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JACKSON ENRIQUE MORA CARRILLO, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Folio 1.
Al folio 10, corre inserta la diligencia de DESISTIMIENTO, la cual textualmente dice lo siguiente:”En el día de hoy viernes tres de febrero de dos mil seis, siendo las once y treinta minutos de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos RAIZA LISBETH ANGARITA SALCEDO y JACKSON ENRIQUE MORA CARRILLO, con el carácter acreditado en autos, seguidamente la ciudadana RAIZA LISBETH ANGARITA SALCEDO, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “DESISTO formalmente en este acto de la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada en contra del ciudadano JACKSON ENRIQUE MORA CARRILLO, por cuanto hemos decidido de mutuo acuerdo dejar esto así, y solicito al Tribunal que se homologue el presente desistimiento y se archive el expediente. Asimismo solicito el derecho de palabra el ciudadano JACKSON ENRIQUE MORA CARRILLO y concedido que le fue manifestó: “Convengo en el DESISTIMIENTO hecho en este acto por la ciudadana RAIZA LISBETH ANGARITA SALCEDO, ya que hemos decidido desistir de esto, igualmente solicito se le imparta la homologación al presente desistimiento y se archive el expediente. Es todo”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante, y el consentimiento dado por el demandado, y pedida como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,


Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-