REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JOSE MARIA SANDIA RAMIREZ y ALBERTINA DEL SOCORRO HERNANDEZ DE SANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-5.344.133 y V-10.978.013 en su orden, el primero acompañado de su apoderado el Abogado Ramón Eli Pernia Pérez y el segundo asistido por el Abogado Diego Florez Lizcano, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 48.027 y 100599, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de diciembre de 2005, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en esa misma fecha, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.----------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura
Prolongada de los ciudadanos JOSE MARIA SANDIA RAMIREZ y ALBERTINA DEL SOCORRO HERNANDEZ DE SANDIA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 29 de Abril de 1977, en la República de Colombia, Departamento de Norte de Santander, Municipio Cúcuta, Notaría Circulo de Cúcuta e inserta por ante la Prefectura del Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 43.----------------------------------------------------




Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil
se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros
de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.--------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de Febrero dos mil seis. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretario Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretario Temporal
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