REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Febrero de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001828
ASUNTO : SP11-P-2006-001828


RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la ciudadana, VIOLETA JOSEFINA INFANTE, en su condición de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 27-05-2006, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana, MAIRA COROMOTO VILLAMIZAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.467.000, residenciada en la Av. 1 con calle 1, casa N° 2-105, Urb. El Cafetal, Rubio, Estado Táchira, en contra del ciudadano, SÁNCHEZ CONTRERAS JESÚS OLIN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.123.078 residenciado en la carrera 02 Casa N° 1-45 Colinas de San José, Colon Municipio Ayacucho Estado Táchira; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Consta al folio Uno (05) del presente asunto, escrito mediante el cual funcionarios adscritos ante Oficina Técnica de Investigación de Accidente del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y de Transporte Terrestre de Rubio en la que señala Colisión entre vehículos con saldo de dos (02) personas lesionadas.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos no revisten carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es atípica y no se encuentra regulada por norma penal alguna en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos, no revisten carácter penal por ser atípicos y sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que, persona denunciada, incurrió en el tipo penal Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, de conformidad con lo establecido en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron tales hechos, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado Táchira, lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por la Fiscal Vigésima Quinta Ministerio Público, abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE,, recibida por el Tribunal en fecha 30-05-2006, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos, no revisten carácter penal por ser atípicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que el denunciado incurrió en el tipo penal de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, de conformidad con lo establecido en el artículo 420 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron tales hechos, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado Táchira, lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público a los fines de su archivo.



ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


El (La) Secretario (a):