III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede laboral DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por COBRO DE DERECHOS LABORALES, instauraron los ciudadanos ISAAC ABRAHAM MONTOYA DELGADO y CARLOS ALBERTO MORA JAIMES, venezolanos, mayores de edad, soltero y casado respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-14.100.227 y V-10.169.139, en su orden y de este domicilio, en su carácter de TRABAJADORES, contra el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CONTRERAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.024.785 y de este domicilio, en su carácter de PATRONO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístres.....