JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SAN JUAN DE COLON, NUEVE DE FEBRERO DEL 2.005.-
194º Y 145º
EXPEDIENTE N° 590 -04
Vista:
Diligencia que antecede suscrita por la Ciudadana ANA DOLIA PEDRAZA DE DELGADO, actuando con el carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual expone:
“Solicito la INDEXACION para el aumento de la Presente Pensión de Alimentos a mi favor…”
Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:
Que por ante este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se dicto sentencia el 28 de Abril del 2.004, que riela en autos del folio 68 al 72 ambos inclusive, la cual fue fijada la Pensión de Alimentos a favor de los hermanos DELGADO PEDRAZA, en la suma de CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 108.725,75), mensuales, y una Bonificación Especial para los meses de Agosto y Diciembre de CIENTO CINCUENTA MIL BOILVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00) y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00), respectivamente.
Igualmente en esa oportunidad se acordó el ajuste en forma automática y proporcional de la Pensión Establecida, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.-
Así las cosas tenemos entonces que de auto se evidencia que en el caso subjudice ha transcurrido un tiempo de (09) meses y (12) días, sin que se haya efectuado el ajuste respectivo por lo cual lo solicitado por la ciudadana ANA DOLIA PEDRAZA DE DELGADO, es procedente de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“…El monto de la obligación alimentaría se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”,