JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SAN JUAN DE COLON, NUEVE DE FEBRERO DEL 2.005.-
194º Y 145º
EXPEDIENTE N° 655-04
Vista:
Diligencia que antecede suscrita por la Ciudadana MARY SOL MANZULY DE BRICEÑO, actuando con el carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual expone:
“Solicito la INDEXACION para el aumento de la Presente Pensión de Alimentos a mi favor…”
Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa:

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 09 de Agosto del 2.004, se dicto sentencia en la presente causa y se fijo como pensión de alimentos la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 207.498,25) a favor de la Adolescente KARINA ZULAY BRICEÑO MANZULY.-
En este mismo orden de ideas tenemos que el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“…El monto de la obligación alimentaría se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…”, así las cosas tenemos entonces, que de autos se evidencia que han transcurrido 06 meses, sin que se haya efectuado el ajuste respectivo, por lo cual, lo solicitado por la parte actora en la presente causa, es procedente