En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTI¬CIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORI¬DAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano CARMEN JAVIER GARZÓN CAYEJAZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Teorama, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.176.888, de 35 años de edad, nacido el 23 de marzo de 1975, profesión u oficio Agricultor, hijo de Manuel Guillermo Garzón (f) y de Amalia Cayejaz (v), de estado civil soltero, residenciado en Guavinas, Finca Agua Miel, propiedad de los Ciudadanos Jorge Belén y Jairo Belén, Municipio Ayacucho, Estado Táchira,, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, al encontrarse satisfechos los extremos.....