En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTI¬CIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORI¬DAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano WLADIMIR ALEXIS BONILLA ESPINOZA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.665.417, de 19 años de edad, nacido el 07 de junio de 1991, profesión u oficio Obrero de Construcción, hijo de Franklyn Bonilla (v) y de Zuleima Espinoza (v), de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, Sector F, Parte Alta, vereda 12, casa N° 1-41, Estado Táchira, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE MUN.....