REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 8 de septiembre de 2010.

200º y 151º


CAUSA: Nº: SJ21-P-2008-000036

AGRESOR: DIAZ CASTILLO JOSE GERARDO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 18.392.600, nacido el 17-02-1985, tapicero, soltero, residenciado en el Barrio La Castra, calle 3 con vereda 2, casa número V-20, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.-

VICTIMA: Corso Delgado Teresa Yaneth

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39, 42 segundo aparte y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, signada bajo el N° 20-F6-329-08 constan en la denuncia, de fecha 25-02-2008, formulada por la ciudadana Teresa Yaneth Corso Delgado en contra del ciudadano José Gerardo Díaz Castillo, imputado ya identificado, quien manifestó: “Vengo a denunciar a mi cónyuge… y me dice que en la calle me va a agarrar a coñazos, porque el cree que yo tengo otro hombre, me dice que el tiene un video pornográfico mío, y que yo se con quien es que hice el video, ayer llegué a las 2:30 horas de la tarde yo llegué a la casa y el me tiró la ropa y la lanzó del segundo piso donde vivimos y tiró el colchón y el agarró y empujó a nuestra hija de 21 meses de nacida y ella se golpeó por la cabeza con una bañera… sacó los corotos y me corrió junto con mi hija de la casa donde vivimos… me partió el marco espejo de la peinadora y agarró a patadas el televisor… se puso como loco y me sacó todas las cosas de la casa me dijo que no quería perra ni basura en la casa.-





RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor DIAZ CASTILLO JOSE GERARDO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando asi mismo en consideración que este Tribunal en fecha 25-08-2010 fijó la celebración de la Audiencia Especial en esta misma fecha no compareciendo el presunto agresor y en virtud de ello se ordenó verificar el cumplimiento de las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-02-2009 en Audiencia Preliminar y revisado como fue el Sistema de Presentaciones llevado en este Circuito Judicial Penal no registrando el precitado agresor presentación alguna, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad. Asi las cosas; debe tomarse en cuenta la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, en virtud del incumplimiento injustificado respecto a la obligación de presentarse que le impusiere la instancia penal antes mencionada, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor DIAZ CASTILLO JOSE GERARDO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 18.392.600, nacido el 17-02-1985, tapicero, soltero, residenciado en el Barrio La Castra, calle 3 con vereda 2, casa número V-20, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39, 42 segundo aparte y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Corso Delgado Teresa Yaneth, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: DIAZ CASTILLO JOSE GERARDO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 18.392.600, nacido el 17-02-1985, tapicero, soltero, residenciado en el Barrio La Castra, calle 3 con vereda 2, casa número V-20, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39, 42 segundo aparte y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Corso Delgado Teresa Yaneth, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor DIAZ CASTILLO JOSE GERARDO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2008-000036