REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001903
ASUNTO : SP11-P-2010-001903

Vista la solicitud de prorroga hecha por LA ABOGADA MARJA LORENA SANABRIA BECERRA, en representación del la Fiscalía VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICILO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 24 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del imputado ciudadano JUAN CARLOS BUENO MALDONADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 23/09/1983, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.039.198, de estado civil soltero, hijo de Juan Bueno (v) y de Bersy Maldonado (v), de profesión u oficio diseñador, teléfono: 0424-1776519 (mamá), residenciado en la calle 1 Cañaveral, frente a la Metalúrgica del Sr. Segundo, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la propiedad y del ciudadano Frank Rafael Rodríguez Parima

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que se hizo necesaria la practica de diligencias solicitada por la abogada Rita Molina, y que esta la presente fecha no han sido recibida resultas, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el ORGANO JURISDICCIONAL CORRESPONDIENTE ,EL Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 17-09-2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.:DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO RELACIONADO CON LA CAUSA EN CONTRA DEL IMPUTADO DE AUTOS CIUDADANO JUAN CARLOS BUENO MALDONADO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 23/09/1983, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.039.198, de estado civil soltero, hijo de Juan Bueno (v) y de Bersy Maldonado (v), de profesión u oficio diseñador, teléfono: 0424-1776519 (mamá), residenciado en la calle 1 Cañaveral, frente a la Metalúrgica del Sr. Segundo, Rubio, Estado Táchira , en la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la propiedad y del ciudadano Frank Rafael Rodríguez Parima, los cuales se contaran a partir del 17-09-2010. Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese A las partes de la presente resolución.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.



ABG.
SECRETARIO