Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por acusado EVERSON MANUEL RAMIREZ CALDERON, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 15/12/1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.522.146, hijo de José Ramírez, y de Cecilia Calderón, soltero, comerciante; .a quien se le sigue el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y EXTIENDE las presentaciones de una vez cada OCHO (08) días, a una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, todo de .....