JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, OCHO (08) DE JUNIO DE 2012.
PODER JUDICIAL.
202° y 153°

EXP. PROTECCION Nº 000-616-2012.

Vista la Conciliación contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha 30 de mayo de 2012, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana RITA ELENA MEDINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 24.152.861, domiciliada en la aldea el Uvito caserío el Hato de Michelena Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo, por una parte, y por la otra el ciudadano, RAFAEL ANDRES ROSALES VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 19.597.692, con domicilio en el Llano Basto de Michelena Estado Táchira, con el carácter de padre biológico del niño y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la Defensoria Educativa Participación Creadora Michelena Estado Táchira, ante el funcionario defensor Lic. Carla A. Pannacci Roa , quien da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, recibida por ante este Juzgado el día 06 de JUNIO del 2012, en beneficio del niño, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre del niño se obligo a pasar una cuota mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales los primeros cinco (5) días de cada mes y cuotas especiales para los meses de septiembre TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) y para el mes de diciembre de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo); así mismo el 50% de los gastos por medicinas, consultas medicas, vestido, calzado y juguetes, la ciudadana RITA ELENA MEDINA ROSALES; estuvo de acuerdo de conformidad con el principio rector contenido en el artículo 5 de la ley especial sobre la materia “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…” por lo que estos gastos se entienden compartidos en partes iguales por ambos padres.
Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos RAFAEL ANDRE ROSALES VIVAS y RITA ELENA MEDINA ROSALES, en beneficio de su hijo, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.




ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
SECRETARIA.


AKCQ.
Exp. Nº 000-616-2012.