REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002485
ASUNTO : SP11-P-2010-002485
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
IMPUTADO: EVERSON RAMIREZ CALDERON
DEFENSORA: ABG. DORICELY DELGADO
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
Corresponde a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el acusado EVERSON RAMIREZ CALDERON, en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones que tiene de cada ocho (08) días.
El Tribunal visto el pedimento hecho, procede hacer el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
En fecha 22 de febrero de 2012, (fls. 176 al 186 ), este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano EVERSON MANUEL RAMIREZ CALDERON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele entre otras condiciones, Presentación periódica de una vez cada OCHO (08) DIAS, ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo.
En fecha 02 de abril de 2012, (fl. 253 ), se dejó constancia de la incomparecencia de las Juezas Escabinas Carmen Celina Báez Rodríguez y Yesenia Mileida Velandia Bueno, de los Defensores Privados Abgs. Trino José Márquez Camperos, Julio Sandoval, y Doricely Delgado, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, del Juez Escabino Geiner Arvey Chapeta Fernández, y del acusado Everson Manuel Ramírez, por lo cual se fijó nuevamente para la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 08 de mayo de 2012, a las 09:30 horas de la mañana.
En fecha 08 de mayo de 2012, siendo el día y hora fijados para la celebración de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la presencia de la presencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, de los acusados y de la Defensora privada Abg-. Doricely Delgado, así mismo se dej+ó constancia de la incomparecencia de los Jueces Escabinos Carmen Celina Báez Rodríguez, Yesenia Mileida Velandia Bueno, Geyner Arvey Chapeta Hernández, de los Defensores privados Abgs. Trino José Márquez y Julio Sandoval, y se fijó nuevamente para el día MIERCOLES 06 DE JUNIO DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
En fecha 06 de junio de 2012, siendo el día y hora señalada para celebrar Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, de los acusados, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de los Jueces escabinos, de los Defensores Privados, y el acusado EVERSON RAMIREZ CALDERON, solicitó se le amplíe el lapso de presentaciones por cuanto trabaja y se le hace difícil presentarse cada 8 días, por lo cual el Tribunal acordó resolver tal solicitud por auto separado, y se fijó nueve oportunidad para la celebración Del Juicio Oral y Público, para el día JUEVES 12 DE JULIO DE 2012, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece en su parte in fine: “...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. En este sentido, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable.
De allí entonces, que este Juzgado apreciando que el imputado EVERSON RAMIREZ CALDERON, ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000 y del Record de presentaciones llevado en la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y ha acudido a los actos del proceso, y tomando en cuenta que al mismo se le hace dificultoso su presentación de cada 8 días por razones laborales tal y como él mismo lo manifestó; este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el prenombrado acusado, en el sentido que se le extiendan las presentaciones, es por lo que las amplia de una vez cada OCHO días, a una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) días. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por acusado EVERSON MANUEL RAMIREZ CALDERON, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 15/12/1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.522.146, hijo de José Ramírez, y de Cecilia Calderón, soltero, comerciante; .a quien se le sigue el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y EXTIENDE las presentaciones de una vez cada OCHO (08) días, a una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGÚNDA DE JUICIO
ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
SP11-P-2010-002485/08-06-2012/NIMC