REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 1.608 – 12 – 1.440
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yenniffer Coromoto Morales Barrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. V- 20.121.684, actuando con el carácter de madre de: NIKOLE ISAMAR CARRERO MORALES.
DIRECCIÓN: Urbanización 19 de Abril, carrera N° 1, casa N° 17, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Isael Carrero Calderón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.665.819, con el carácter de padre de: NIKOLE ISAMAR CARRERO MORALES.
DIRECCIÓN: Carrera 2 entre calles 1 y 3, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.608 – 12
Fecha de Entrada: 08 de junio de 2012
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de junio de 2012, se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 10 de mayo de 2012, por ante la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: YENNIFFER COROMOTO MORALES BARRERA y ISAEL CARRERO CALDERÓN, parte demandante y demandado, respectivamente, para: NIKOLE ISAMAR CARRERO MORALES. Entre otros se acordó:
Que el obligado depositará los primeros cinco (5) días de cada mes OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs) mensuales, en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la madre; así mismo el 50% de los gastos médicos y medicinas. En el mes de diciembre aportará el doble del monto acordado, es decir, MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (1.600,00 Bs).….
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 10 de mayo de 2012, comparecieron ante Defensoría Educativa “Manitas para la Paz”, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: YENNIFFER COROMOTO MORALES BARRERA y ISAEL CARRERO CALDERÓN, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 10 de mayo de 2012, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal, asimismo en la misma boleta se ordena instar a la demandante para que comparezca ante este Tribunal en la mayor brevedad posible a los fines que proceda a la apertura de la cuenta de ahorros.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario, Sucursal Abejales, a los fines de aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YENNIFFER COROMOTO MORALES BARRERA.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria Temporal
Abog. Mauryn Rohermy Salinas Roa
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