JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de junio de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Recibida por distribución la anterior demanda en CUATRO (04) folios útiles, y los recaudos anexos presentados en CUARENTA Y CINCO (45) folios útiles, por el abogado en ejercicio JOSÉ FILEMON LÁZARO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.562.134, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.029, désele entrada en el libro respectivo. De igual manera al observase de la revisión de los recaudos, que los mismos contienen copias foliadas que pueden confundir la foliatura que debe llevar el presente expediente, procédase entonces, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, a la corrección de la misma a partir del folio siguiente al folio cinco (05) hasta el folio anterior al folio cincuenta (50). Cúmplase con lo ordenado.
Con respecto a la admisión de la presente demanda, esta operadora de justicia observa:
El abogado JOSÉ FILEMON LÁZARO QUINTERO, ya identificado, demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 5TA AVENIDA SHOPPING CENTER C.A.”, cuyo domicilio según se desprende de la copia certificada del expediente N° 13.195-11, especialmente del poder autenticado por ante la Notaria Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de febrero de 2012, bajo el N° 30, Tomo 5 de los libros respectivos, inserto a los folios 46 y 47, es la ciudad de Caracas, Distrito Capital, habiendo quedado inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de mayo de 2007, bajo el N° 87, Tomo 1.580-A, constando de igual manera que el presidente de la empresa antes identificada, ciudadano JOSE IGLESIAS LORENZO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V- 6.146.205, se encuentra de igual manera domiciliado en la ciudad de Caracas.
PRIMERO: En virtud de lo observado referente al domicilio de la parte demandada, evidentemente en la ciudad de Caracas existen Juzgado de igual categoría de la de este Tribunal, siendo procedente el conocimiento de la presente demanda por parte de alguno de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y así se considera.
SEGUNDO: Al encontrarse domiciliados tanto la Sociedad Mercantil “INVERSIONES 5TA AVENIDA SHOPPING CENTER C.A.”, ya identificada, como su Presidente, ciudadano JOSE IGLESIAS LORENZO, ya identificado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, es por lo que, esta administradora de justicia, procede conforme la norma prevista en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.
Expresado lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del domicilio de los demandados, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y así se decide.
Remítase el presente expediente al Juzgado sobre el cual fue declinada la competencia, una vez transcurra el término de Ley.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° 3253, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.
El Secretario
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