REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1606-12-1438
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: PEDRO PABLO SILVA SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.368.694, con el carácter de padre de los Adolescentes CARLOS ALBERTO, PEDRO JESÚS, JOSÉ LUÍS y los RAFAEL EDUARDO, MARBELIS ADRIANA y MARLEY HALIZETH SILVA

DIRECCIÓN: Residenciado en Chururu, Sector la Palmera, Frente al Puente Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
DEMANDADA:
BLANCA HAYDEE CASTILLO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.517.385, con el carácter de madre de los Adolescentes CARLOS ALBERTO, PEDRO JESÚS, JOSÉ LUÍS y los RAFAEL EDUARDO, MARBELIS ADRIANA y MARLEY HALIZETH SILVA.

DIRECCIÓN: Residenciada en Chururu, Sector la Palmera, Frente al Puente Municipio Fernández Feo del Estado Táchira


MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1581-12




FECHA DE ENTRADA. 08 de Junio de 2012.





CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 06 de Junio de 2012, se recibió la solicitud de fecha 01 de Junio de 2012, procedente de la Defensoría Educativa “ Manitas para la Paz”, Ubicada en la calle 7, sede U.E.N. Francisco Tamayo Municipio Fernández Feo del Estado Táchira el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos PEDRO PABLO SILVA SEPÚLVEDA y BLANCA HAYDEE CASTILLO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V- 9.368.694 y V- 12.547.385, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: PEDRO PABLO SILVA SEPÚLVEDA, ofrece y se compromete a darle a mis hijos la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,oo) mensuales, divididos en cuatro cuotas semanales cada una de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,oo), en el mes de diciembre y agosto el doble es decir la Cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (3.200,oo), para cubrir gastos de útiles escolares y gastos de diciembre, más el 50% de los gastos y medicinas a favor de mis hijos solicita que se abra una cuenta de ahorros par los depósitos de obligación de manutención a favor de mis hijas, es todo.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.

En fecha 08 de Junio de 2012, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoada por los ciudadanos PEDRO PABLO SILVA SEPÚLVEDA y BLANCA HAYDEE CASTILLO VARGA, Procedente de la Defensoría Educativa “de la Defensoría Educativa “ MANITAS PARA LA PAZ, calle Principal, con carrera 7 sede U.E. N. Francisco Tamayo del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

En fecha 08 de Junio de 2012, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.

En fecha 08 de Junio de 2012, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante ciudadano: PEDRO PABLO SILVA SEPÚLVEDA, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Defensoría Educativa “ MANITAS PARA LA PAZ, calle Principal, con carrera 7 sede U.E. N. Francisco Tamayo del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

En fecha 08 de Junio de 2012, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadana BLANCA HAYDEE CASTILLO VARGA, que por ante este Juzgado cursa el Expediente procedente de la Defensoría Educativa “MANITAS PARA LA PAZ, calle Principal, con carrera 7 sede U.E. N. Francisco Tamayo del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes, PEDRO PABLO SILVA SEPÚLVEDA y BLANCA HAYDEE CASTILLO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V- 9.368.694 y V- 12.547.385, inserta en el folio (f. 26), por ante la Defensoría Educativa “MANITAS PARA LA PAZ, calle Principal, con carrera 7 sede U.E. N. Francisco Tamayo del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 01 de Junio de 2012, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor de los Adolescentes CARLOS ALBERTO, PEDRO JESÚS, JOSÉ LUÍS y los RAFAEL EDUARDO, MARBELIS ADRIANA y MARLEY HALIZETH SILVA; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los ocho días de Junio del dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

La Secretaria Temporal.

ABOG. MAURYN ROHERMY SALINAS