Visto el desistimiento al procedimiento, realizado en fecha 08 de abril del año en curso, por los ciudadanos Sandra Janeth Vivas Chacón, titular de la cédula de identidad N° V-10.175.390, asistida por el abogado en ejercicio Franklin Alberto Pineda Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.153, y el abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, titular de la cédula de identidad N° V-3.430.369, mayor de edad, y hábil; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY. Se acuerda de conformidad, en consecuencia, el DESGLOSE de los documentos que corren agregados de los folios 4, 5, 6, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos. Para el trabajo fotostato se autoriza al Alguacil titular de este Tribunal. Se da por terminado este juicio, en tal virtud, cumplido como sea lo ordenado, proc.....