REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

San Cristóbal, Estado Táchira, Martes Ocho (08) de Abril de 2014, siendo las 9:45 de la mañana,, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial junto con el Abogado Emerson R. Mora S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.952, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Raúl Martínez Casique, se constituyeron en el Estacionamiento de la Sociedad Mercantil Expresos Los Llanos , ubicado en Barrio El Carmen, a fin de ejecutar la Medida Provisional de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial hoy denominado Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por el ciudadano José Raúl Martínez Casique contra la ciudadana Karolt Vanessa Sánchez González, por Cobro de Bolívares – Intimación, Expediente N° 7194-2014. El Tribunal se hizo acompañar de una comisión adscrita a la Brigada de Orden Público, Oficiales Jhon Contreras Parra y Jeison Duarte, placas 4934 y 4829 y de los Auxiliares de Justicia, ciudadano Mario Alberto Tovar V., titular de la cédula de identidad N° V-1.528.319 designado como Perito y del ciudadano José Alexis D´Yongh Titular de la cédula de identidad N° V-12.771.418, Designado como Depositario Judicial Temporal y quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley, se encuentra presente la ciudadana Karolt Vanessa Sánchez González, titular de la cédula de identidad N° V- 17.370.029, demandada de autos, quien fue notificada del objeto de la misión del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal y quien le manifestó al ciudadano que ella era Abogado; ahora bien, garantizada como se encuentra el derecho a la defensa de la demandada, consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional, este Tribunal acuerda das continuidad al acto, cediéndole el derecho de palabra al Apoderado Actor, Abogado Emerson Mora Suescum, y quien de seguida expone: Solicito muy respetuosamente ciudadano Juez, proceda a Embargar Preventivamente el vehículo clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Color: Azul, Año: 2007, placa: AB362 RS, propiedad de la demandada Karolt Vanessa Sánchez González. Seguidamente el ciudadano Juez, le solicita a la demandada proceda a presentar documento del vehículo señalado y que abra el vehículo a fin de que el Perito designado pase a realizar el avalúo del mismo. Encontrándose abierto el vehículo, el perito informa: Se trata del un vehículo, Clase: Automóvil, Color: Azul; Placa: AB362RS; Modelo: Aveo; Marca: Chevrolet 1.6; Serial NIV: 8Z1TJ61687V332822, automático, Cinco Puestos; Año: 2007; Serial de Carrocería: 8Z1TJ61687V332822; se encuentra de latonería y pintura en buen estado, tapicería en tela de color gris, en regular estado, posee cinco (5) cauchos (cuatro de ellos en regular estado y uno en mal estado); los mismos no poseen la tapa central del ring con el logo de Chevrolet, no posee la tapa esquinera de la puerta trasera del lado izquierdo, posee tres retrovisores (dos externos y uno interno); posee equipo de sonido, gato, lave auxiliar y antena, el mismo se encuentra en buen estado de mantenimiento, se desconoce cualquier daño oculto de funcionamiento y mecánica; por lo que se avalúa en la suma prudencial de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo); solicito tres (3) días de despacho para consignar el soporte fotográfico. En este estado el ciudadano Juez visto lo solicitado por el Abogado Actor, Emerson Mora, declara legalmente Embargado Preventivamente el vehículo descrito y justipreciado hasta cubrir la suma de Ciento Sesenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 161.884,66), se declara la desposesión Jurídica de la ejecutada, haciéndole entrega a la Depositaria Judicial designada, quien manifiesta recibir conforme. Se deja constancia que la ciudadana Karolt Vanessa Sánchez González, se identifico como abogado con Inpreabogado N° 137.377 y quien actuando por sus propios derechos expone: A los fines de poner fin al presente juicio, ofrezco al Apoderado Actor pagar la cantidad de Noventa y Siete Mil Quinientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 97.500,oo), en dos pagos, discriminados así: 1) El Primer pago por la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 48.750,oo), para el día 30 de Abril de 2014 y 2) El segundo pago, por la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 48.750,oo) para el día 30 de Mayo de 2014; Los mismos se harán en la sede de este Tribunal, mediante la entrega de Cheques de Gerencia; por lo anteriormente expuesto, solicito a la parte ejecutante me conceda la guarda y custodia del vehículo embargado, hasta el total pago de lo aquí convenido. Seguidamente el Apoderado Actor Emerson Mora, expone: Visto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por la demandada Karolt Vanessa Sánchez González, manifiesto que acepto el mismo en los términos expuestos acuerdo conceder la guarda y custodia del vehículo embargado hasta el día 30 de mayo de 2014, con la salvedad de que si se incumple con el pago de cualquiera de las cuotas establecidas, se entenderá revocada la guarda y custodia, solicitando por diligencia se oficie a la Depositaria Judicial designada para el retiro del vehículo. En este estado el ciudadano Juez, visto lo acordado por las partes, acuerda la guarda y custodia del vehículo descrito y justipreciado, a la ciudadana Karolt Vanessa Sánchez González plenamente identificada, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y a quien se le indican las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento. No siendo otro el objeto del Tribunal, se le informa lo conducente al Depositario Judicial designado y se da por terminado el acto, siendo las 11:10 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el Acta, conformes firman- El Juez Titular (fdo ilegible) Félix Antonio Matos.- Hay el sello húmedo del Tribunal.- Abg. Karolt V. Sánchez González. Demandada Notificada (fdo ilegible) Abogado Emerson R. Mora Suescum. Apoderado Judicial De la Parte Actora (fdo ilegible).- Mario Alberto Tovar V. Perito (fdo ilegible).- José Alexis D´Yongh S. Depositario Temporal (fdo ilegible) Comisión Brigada de Orden Público (fdo ilegible) Abg. Carmen Moreno Pérez.- Secretaria (fdo ilegible)