REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.999 – 14 – 1.932

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rosa María Prato Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.794.378, actuando con el carácter madre de: J.H.E.P..

DIRECCIÓN: Sector Canta ranas, Chururú, vía al llano, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Henry Estevez Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.503.840, con el carácter de padre de: J.H.E.P..

DIRECCIÓN: Cerca al mercal Yaranyal, vía al Nula, sector Brisas del Teteo II, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira a.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 1.999 – 14

Fecha de Entrada: 08 de abril de 2014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 08 de abril de 2014, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 31 de marzo de 2014, por ante la Defensoría Educativa Manitas para la paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: ROSA MARÍA PRATO MENDOZA y JOSÉ HENRY ESTEVEZ ANDRADE, parte demandante y demandado, respectivamente, para: J.H.E.P.. Entre otros se acordó:
Que el obligado cancelará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) mensuales, para la manutención de su hijo, que depositará en una cuenta de ahorros que aperture el Tribunal. Los gastos de útiles, uniformes escolares, vestido, calzado, médico y medicinas, serán cancelados por ambos padres en partes iguales. En el mes de diciembre de cada año, el padre cubrirá la totalidad de los gastos.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 31 de marzo de 2014, comparecieron ante Defensoría Educativa Manitas para la paz, con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: ROSA MARÍA PRATO MENDOZA y JOSÉ HENRY ESTEVEZ ANDRADE, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: J.H.E.P., asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 31 de abril de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: ROSA MARÍA PRATO MENDOZA, cuyos beneficiarios son: J.H.E.P., quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin autorización por escrito de este Tribunal. Se insta a la demandante para que comparezca ante este Tribunal a los fines que retire la orden de apertura de la cuenta respectiva. Una vez conste en autos el número de cuenta bancario se notificará del mismo al obligado, ciudadano: y JOSÉ HENRY ESTEVEZ ANDRADE, mediante boleta.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de abril de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez