REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2013-000391



-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-9.277.739.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V- 11.491.619., e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.69.554.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tama, Planta Baja, Sede del Ministerio del Trabajo, San Cristóbal, Estado Táchira.-
DEMANDADA: sociedad mercantil JACOB’S PROTECCION EN SEGURIDAD C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 57, Tomo 14-A, en fecha 03 de Septiembre de 2009.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RODRÌGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No. V- 15.856.474, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.083.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 20 con calle 12, al lado del Banco Bicentenario, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 11 de Junio de 2013, por la Abogada CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, en su condición de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 19 de Junio de 2013, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda ordenando la notificación de la sociedad mercantil JACOB’S PROTECCION EN SEGURIDAD C.A., en la persona del ciudadano MIGUEL JACOBO SUPELANO CARDENAS, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 19 de Julio de 2013 y finalizo en fecha 03 de Diciembre de 2013, ordenándose la remisión del expediente en fecha 12 de Diciembre de 2013, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial distribuyéndose en fecha 13 de Diciembre de 2013, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de acordar una suspensión solicitada por las partes y de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA
Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que comenzó a prestar sus servicios como oficial de vigilancia, en una jornada semanal de trabajo 24 x 24;
• Que el último salario que devengó fue la cantidad de Bs.2.042,82. y la relación de trabajo finalizó por retiro voluntario;
• Que se le adeuda una diferencia por concepto de antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades, beneficio alimentación y el recargo en los domingos laborados, el cual reclamo en vía administrativa, sin embargo, no le fue satisfecho, por lo que procedió a demandar sociedad mercantil para que convenga a pagarle la cantidad total de Bs.38.877,83., por los conceptos de cobro de prestaciones sociales.

Al momento de contestar la demanda el apoderado judicial de la demandada señaló lo siguiente:
• Negó la aplicación de la convención colectiva alegada ya que la misma no fue suscrita por su mandante y además no goza de extensión obligatoria laboral;
• Señaló que en razón de la inaplicación de la convención colectiva alegada, no es procedente diferencia alguna por concepto de vacaciones y utilidades;
• Negó, rechazo y contradijo que la parte actora haya prestado servicio para la empresa en jornadas laborales de 24 horas alegando que presto servicios en jornada laboral de 11 horas;
• Negó, rechazo y contradijo que al trabajador se le adeude algo por concepto de incumplimiento del pago del beneficio alimentación ya que le fue cancelado a razón de Bs.22,5., por jornada laborada de 11 horas;
• Negó, rechazo y contradijo que al trabajador se le adeude algo por concepto de días domingos nocturnos laborados ya que todos les fueron pagados en su oportunidad.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:
• Boleta de notificación de fecha 29 de Octubre de 2012, emanada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta al folio 45. Por tratarse de un documento administrativo público, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la boleta de notificación de fecha 29 de Octubre de 2012, emanada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
• Providencia Administrativa No. 1162-2012, de fecha 29 de Octubre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta a los folios 46 al 48, ambos inclusive. Por tratarse de un documento administrativo público, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la providencia administrativa No. 1162-2012, de fecha 29 de Octubre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
• Cartel de Notificación de fecha 12 de Junio de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, junto con diligencia de entrega de fecha 22 de Junio de 2012, corren insertos a los folios 49 y 50. Por tratarse de un documento administrativo público, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del cartel de notificación de fecha 12 de Junio de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, junto con diligencia de entrega de fecha 22 de Junio de 2012.
• Acta de fecha 26 de Junio de 2012, levantada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corre inserta al folio 51. Por tratarse de un documento administrativo público, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia del acta de fecha 26 de Junio de 2012, levantada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
• Constancia de trabajo de fecha 04 de Junio de 2012, a nombre del ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO, con membrete de JACOBO´S Protección en Seguridad C.A., corre inserta al folio 52. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la emisión de la constancia de trabajo de fecha 04 de Junio de 2012, al ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO, por la sociedad mercantil JACOBO´S Protección en Seguridad C.A.
• Recibos de pago a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO, corren insertos a los folios 53 al 68 ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO, en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente, realizados por la sociedad mercantil JACOBO´S Protección en Seguridad C.A.

2) Testimoniales: De los ciudadanos ENRIQUE JOSE MEDINA MONTILLA, AMADOR JOSÉ GUTIERREZ y DIONEL JOSÉ JIMENEZ URIETA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas de identidad Nos. V-10.154.816, V-8.043.206 y V-19.360.463 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no compareció ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

3) Exhibición de Documentos: A la sociedad mercantil JACOBO´S Protección en Seguridad C.A., a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentales:
• Recibos de pago a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V- 9.227.739.
• Constancia de Trabajo de fecha 04 de Junio de 2012, a nombre del ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO.

Durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, el apoderado judicial de la demandada manifestó que reconocía las documentales cuya exhibición se solicitaba, razón por la cual consideraba innecesaria su exhibición.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
1) Documentales:
• Recibos de pago a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO, junto con oficios de aprobación de vacaciones, corren insertos a los folios 70 al 81, ambos inclusive. Durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, la apoderada judicial del actor manifestó que desconocía dichas documentales por haber sido promovidas en copias simples, sin embargo, el propio demandante durante el acto de declaración de parte, manifestó que reconocía las firmas suscritas en dichas documentales, razón por la cual, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO, en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente, realizados por la sociedad mercantil JACOBO´S Protección en Seguridad C.A.

2) Informes: A la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito. Del cual se recibió respuesta mediante oficio AUDI70331.09.0453, de fecha 18 de Febrero de 2014, emanado del Departamento de Auditoria, corre insertó en el folio 104 al 112 del presente expediente, en el cual se informó:
• Que la cuenta No. 0330056614, presenta como titular al ciudadano CARLOS ZAMBRANO, portador de la cédula de identidad No. V-9.227.739.
• Que remitía copia de los estados de cuenta de los meses de Noviembre y Diciembre de los años 2008, 2009, 2010, 2011.

DECLARACION DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO a quien se procedió a tomar la declaración de parte, manifestando entre otros particulares lo siguiente: a) que ingreso en fecha 30/03/2008, contratado por el Jefe de Administración de la empresa JACOBO´S Protección en Seguridad C.A., como vigilante; b) que inicialmente laboraba en el Colegio Nazareth en una jornada de 12 horas, posteriormente laboró 24 x 24 horas hasta la fecha de finalización de la relación de trabajo; c) que salió de vacaciones el 20/04/2012, luego de ello no le dieron mas trabajo; d) que los pagos quincenales se los realizaban en el banco, sólo disfrutó en una ocasión de vacaciones del período 2008-2009; e) que los pagos del banco obedecían únicamente a su salario.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La demandada JACOBO´S Protección en Seguridad C.A., en su escrito de contestación aún cuando reconoce la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo, el cargo desempeñado por el trabajador, el monto de los salarios devengados por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo, negó la procedencia en los hechos y en derecho de los conceptos demandados, por lo que pasa este Juzgador a analizar el único hecho controvertido en el presente proceso, pues, si bien la parte demandada negó la aplicación de la contratación colectiva de la vigilancia, la parte actora no invocó su aplicación:

1) La procedencia en los hechos y en derecho de los conceptos demandados:
Al respecto debe señalarse, que observa este Juzgador que si bien es cierto, durante la relación laboral le fueron realizados diversos pagos al ciudadano por concepto de prestaciones sociales, a saber: prestación por antigüedad, vacaciones y utilidades, también lo es que los mismos deben recalcularse nuevamente a fin de determinar si existe alguna diferencia a favor del trabajador, una vez efectuada la deducción de las cantidades canceladas previamente por cada uno de los aludidos conceptos. Así mismo, debe pronunciarse este Juzgador respecto de la procedencia o no, de otros conceptos igualmente demandados y de los cuales no se efectuó ningún adelanto tales como los días domingos laborados y beneficio alimentación. Ello se determinara seguidamente de la siguiente forma:

1) Prestación por antigüedad: Tomando como referencia el salario alegado por el trabajador en su escrito de demanda, arroja la cantidad de Bs.8.227,08., por concepto de prestación de antigüedad e intereses calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada del trabajador evitando el cálculo de intereses sobre intereses, tal como se puede observar en los siguientes cuadro, deduciendo del capital acumulado para el cálculo de dichos intereses los dos anticipos realizados por el patrono al trabajador por concepto de prestación por antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo, los cuales constan en autos (folios 73 y 79 del presente expediente), tal como se puede observar en cuadro anexo.

2) Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Por lo que respecta a este concepto, debe señalar este Juzgador que correspondía a la demandada, demostrar tanto el disfrute como el pago de las vacaciones anualmente al trabajador, pues el demandante manifiesta no haber disfrutado de las mismas durante la vigencia de la relación de trabajo, sobre el particular, debe señalarse que en criterio de este Juzgador, si bien es cierto la empresa consignó algunas liquidaciones en las que se evidencia el pago de las vacaciones al demandante, solo logró demostrar el disfrute del período vacacional 2008-2009, folios 79 al 81, por consiguiente, debe condenarse a la empresa pagar al demandante conforme al contenido de la Sentencia No. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: Oswaldo Díaz contra Banco de Venezuela), los derechos vacacionales por los períodos comprendidos entre el 2009 al 2010, 2010 al 2011, 2011 al 2012, conforme al último salario devengado.

No obstante, de las pruebas aportadas a los autos se observa que durante la vigencia de la relación de trabajo fueron efectuados diversos pagos por dicho concepto, los cuales deben deducirse, ya que a pesar de que no se pagaron debidamente, a saber cada año y con el respectivo disfrute de las mismas, lo percibido por el actor por dicho concepto representó un ingreso que lógicamente debe descontarse de lo que resulte por el aludido concepto laboral.

Derechos Vacacionales
Período Días de salario
de inactividad Días
Bono Vacacional Salario Diario Monto Pagos
31/03/2008 al 31/03/2009 15 7 Bs 42,51 Bs 935,22 Bs 1.515,75
31/03/2009 al 31/03/2010 16 8 Bs 68,03 Bs 1.632,72 Bs -
31/03/2010 al 31/03/2011 17 9 Bs 68,03 Bs 1.768,78 Bs -
31/03/2011 al 31/03/2012 18 10 Bs 68,03 Bs 1.904,84 Bs 2.571,08
Subtotal Bs 6.241,56 Bs 4.086,83
Total Bs 2.154,73

3) Utilidades: Por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por el trabajador por todo el tiempo que duro la relación laboral, no obstante, consta en los autos prueba de un pago efectuado por concepto de utilidades (folio 76 y 80 del presente expediente), por tal motivo debe proceder este Juzgador a calcular los mismo con base en los salarios señalados por el actor en su escrito de demanda y deducirse de dicho monto las cantidades previamente canceladas por la empresa al trabajador por este concepto.

Pues, aún cuando la parte demandada promovió prueba de informes dirigida al Banco Venezolano de Crédito (folios 104 al 112 del presente expediente), el informe rendido por la referida entidad bancaria sólo señala el concepto “abono por nómina” y no evidencia pago alguno por concepto de utilidades, en tal sentido conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

Participación en los beneficios
Período Días Salario
Diario Monto Pagos
Al 31/12/2008 15 Bs 33,15 Bs 497,25 Bs -
Al 31/12/2009 15 Bs 42,51 Bs 637,65 Bs -
Al 31/12/2010 15 Bs 53,75 Bs 806,25 Bs -
Al 31/12/2011 15 Bs 68,03 Bs 1.020,45 Bs -
Al 20/04/2012 15/12*3=3,75 Bs 68,03 Bs 255,11 Bs 193,50
Subtotal Bs 3.216,71 Bs -
Total Bs 3.023,21

4) Días de Descanso: En relación a los días de descanso laborados reclamados, al haber señalado la empresa JACOBO´S Protección en Seguridad C.A. en su contestación de demanda que los mismos le fueron cancelados al actor, correspondía a la demandada, demostrar su pago, al no hacerlo debe condenar este Juzgador su pago compensando los seis pagos realizados, conforme al artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, deduciendo los montos cancelados por la demandada por dicho concepto, tal como se evidencia en los recibos de pagos que corren insertos en los folios 53 al 62 del presente expediente:

Días de descanso semanal obligatorios
Periodo Días Salario Diario Subtotal Pagos Total
Jun-09 2 57,94 115,89 - 115,89
Jul-09 3 57,94 173,83 - 173,83
Ago-09 3 57,94 173,83 - 173,83
Sep-09 0 63,77 - - -
Oct-09 0 63,77 - - -
Nov-09 0 63,77 - - -
Dic-09 0 63,77 - - -
Ene-10 2 63,77 127,53 48,37 79,16
Feb-10 2 70,15 140,31 72,56 67,75
Mar-10 2 70,15 140,31 53,52 86,79
Abr-10 1 70,15 70,15 - 70,15
May-10 3 80,63 241,89 - 241,89
Jun-10 3 80,63 241,89 - 241,89
Jul-10 2 80,63 161,26 - 161,26
Ago-10 2 80,63 161,26 - 161,26
Sep-10 2 80,63 161,26 - 161,26
Oct-10 2 80,63 161,26 - 161,26
Nov-10 2 80,63 161,26 - 161,26
Dic-10 4 80,63 322,52 - 322,52
Ene-11 5 80,63 403,15 275,40 127,75
Feb-11 4 80,63 322,52 - 322,52
Mar-11 4 80,63 322,52 - 322,52
Abr-11 2 80,63 161,26 - 161,26
May-11 3 92,76 278,29 - 278,29
Jun-11 4 92,76 371,06 - 371,06
Jul-11 0 92,76 - - -
Ago-11 3 92,76 278,29 - 278,29
Sep-11 4 102,04 408,16 - 408,16
Oct-11 4 102,04 408,16 - 408,16
Nov-11 3 102,04 306,12 - 306,12
Dic-11 2 102,04 204,08 - 204,08
Ene-12 4 102,04 408,16 309,60 98,56
Feb-12 2 102,04 204,08 387,00 -
Mar-12 3 102,04 306,12 - 306,12
5.972,92

5) Beneficio Alimentación: Al haber la demandada negado su procedencia alegando su pago y no haber demostrado su pago, debe declararse su procedencia, conforme al artículo de la Ley Programa Alimentación, por la cantidad de Bs.27.038,25., tal como se puede observarse en el cuadro anexo.

Beneficio Alimentación
Periodo Días Alícuota UT Monto
Año 2008 210 Bs 11,50 Bs 2.415,00
Año 2009 320 Bs 13,75 Bs 4.400,00
Año 2010 377 Bs 16,25 Bs 6.126,25
Año 2011 543 Bs 19,00 Bs 10.317,00
Año 2012 168 Bs 22,50 Bs 3.780,00
Total Bs 27.038,25

-IV-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ZAMBRANO contra la empresa JACOB’S PROTECCION EN SEGURIDAD C.A. por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO SE CONDENA a la empresa JACOB’S PROTECCION EN SEGURIDAD C.A. a pagar al demandante la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.46.416, 19.) por prestaciones sociales.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 31 de Marzo de 2012, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 04 de Julio de 2013, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 08 días del mes de Abril de 2014, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
ABG. Isley Gamboa.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2013-000391.