REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

203° y 155°

JUEZA INHIBIDA: Abg: Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira.

MOTIVO: Inhibición, fundamentada en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil — Incidencia Surgida en el expediente de consignaciones de alquiler signado con el N° 625-08 efectuada por el ciudadano PABLO JAVIER HERRERA BU1TRAGO a favor del ciudadano ALIRIO JOSE PULIDO VERA.

En fecha 05 de junio de 2008, se recibió en esta alzada, por distribución las presentes actuaciones en Copia Certificada, relacionada con la inhibición realizada por la abogada Ana Lola Sierra, juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios san Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial de seguir conociendo la causa signada con el 625-08, fundamentando la misma en el ordinal 18° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

La materia deferida al conocimiento de este Tribunal de Primera Instancia trata de la inhibición de la abogada ANA LOLA SIERRA Juez Temporal del juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, para continuar conociendo de las actuaciones que rielan al expediente 625-08 Motivo: consignación de Alquileres.

Establece el mencionado artículo lo siguiente:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
omissis...
“18. Por enemistad entre el recusado y cualquier de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como
“el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial Posición o vinculación con Ja parte o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.
Marcano Rodríguez, en la obra Apuntes Analíticas expresa:
“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación.
En el presente caso manifiesta textualmente la Jueza del Juzgado 1 del Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Que en fecha 23 de octubre de 2007, el ahogado Víctor Armando Pulido , venezolano, mayor de dad , titular de la cédula de identidad N° V3.309.796, es el apoderado judicial de los demandados descritos en el segundo párrafo dei presente escrito, manifestando en el área de secretaria que el era el autor y redactor del comunicado de prensa publicado en el Diario Los Andes, expresando además que el mismo es consecuencia de las actuaciones de los Tribunales de Municipio de San Cristóbal, ya que según su versiona existen actualmente 6.000 desalojos , lo cual era violatorio de los derechos de los inquilinos, además que con respecto a la decisión proferida por el Juzgado de Municipios en los expedientes donde el mismo era apoderado de los demandados — inquilinos, iría hasta las últimas consecuencias / haciendo para ello lo que fuere necesario, que para él la publicación por prensa no tiene nada de malo, a que lo importante era destacar la injusticia de los Tribunales, a su vez expreso que le sorprendía el silencio que ha mantenido ante todo ello. Ante lo cual le respondió que era necesario que continuara la defensa de sus clientes en los Tribunales de Alzada donde se encuentran los expedientes en Apelación y que en todo caso siempre se la ha garantizado el disfrute pleno de derechos y garantías.
Con base a lo anterior y encontrándose en entredicho las decisiones y prestigio de este Tribunal, derivados de una serie de comentarios malsanos y contrarios a la verdad que fue dilucidada de las actuaciones procesales de las causas sometidas al conocimiento del Tribunal, y opera no hacer mas gravosa la situación y evitar daños posteriores , aun cuando quien suscribe no ha mostrado parcialidad por ninguna de las partes intervinientes en ningún procedimiento; los hechos narrados pudieran crearme una predisposición con respecto a las causas donde se encuentra involucrados el ciudadano VICTOR ARMANDO PULIDO, en virtud de que es el apoderado Judicial del Beneficiario ciudadano ALIRIO JOSE PULIDO VERA, titular de la cédula de identidad N° 625-08 según se desprende del Poder Apud acta consignado en fecha 23 de mayo de 2008, en virtud de ello”
“...ME INHIBO de seguir conociendo de la misma, de conformidad con el artículo 82, ordinal 18, del Código de Procedimiento Civil”
Revisadas las actuaciones relacionadas y analizadas los motivos por los cuales se basa la Juez inhibida para que se declare procedente la inhibición, observa este sentenciador que, al folio 5, de las actas que conforman el presente expediente corre agregado en copia certificada del comunicado de prensa y al folio 1 copia certificada de la diligencia de consignación de poder otorgado por el ciudadano ALIRIO JOSE PULIDO VERA al abogado Víctor Armando Pulido y a las abogadas Linmar Coromoto Pulido Marquina y Silvia Uzctegui de Pulido, recaudos estos que llevan a la convicción de quien aquí decide se encuentra incursa en la causal establecida en el articulo 82 numeral 18° del Código de Procedimiento Civil, lo cual quedo demostrado con las copias certificadas que acompaño junto con el acta de inhibición. y así se decide.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la abogada. ANA LOLA SIERRA, Juez I’rovisorio del Juzgado 1° de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por estar hecha en forma legal y fundada en causa legítima, en la causa que cursa por ante el referido juzgado, signada en esa instancia con el N° 625-08, Consignante: Pablos Javier Herrera Buitrago; Beneficiario: Alirio José Pulido Vera.

Remítase de inmediato copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civ i y archívese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Abril del año 2008.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

Exp. 5.373
JMCZ/JGS.-