Por lo todo lo anteriormente expresado, al tener la demandada una conducta contumaz, por lo que incurrió en confesión ficta, pues las pretensiones no son contrarias a derecho y ella nada probó que le favoreciera, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano RIGOBERTO DUQUE CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.070.757, contra el ciudadano LUIS GILBERTO BORGES VIVIESCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.136.852, en consecuencia condena a la parte demandada, a lo siguiente:
PRIMERO: DESALOJAR y HACER ENTREGA al demandante del inmueble dado en calidad de arrendamiento, distingui.....