REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 157°
ASUNTO: SP01-L-2016-000117
PARTE ACTORA: ANA LUCIA VERA JURADO, con cédula de identidad N° V.-22.635.299
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO CHACON GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.176.968, con Inpreabogado Nro.214.499
PARTE DEMANDADA: CREACIONES SUBLIM S.A., representada por el ciudadano JOSÉ FERNANDO MORA GELVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.136.488
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH MOSQUERA VALDES y ABELARDO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.183.229 y V-12.229.658 en su orden, con Inpreabogado Nros.58.209 y 74.441 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Ocho (08) de marzo de 2016, siendo las 9:40 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante ANA LUCIA VERA JURADO, con cédula de identidad N° V.-22.635.299, el apoderado de la parte demandante DOMINGO ANTONIO CHACON GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.176.968, con Inpreabogado Nro.214.499, tal como consta en poder apud acta de fecha 01 de febrero de 2016, que se encuentra agregado en los folios 09 y 10 del expediente, los apoderados de la parte demandada ELIZABETH MOSQUERA VALDES y ABELARDO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.183.229 y V-12.229.658 en su orden, con Inpreabogado Nros.58.209 y 74.441 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 24 de mayo de 2012, anotado bajo el Nro.19, tomo 121, que se encuentra agregado en los folios 19 al 21 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana ANA LUCIA VERA JURADO, con cédula de identidad N° V.-22.635.299, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.295.000,00), mediante cheque Nro.02814378, Código Cuenta Cliente Nro.0114-0431-69-4310024568, contra la entidad bancaria Bancaribe, de fecha 07-03-2015, a nombre de la trabajadora ANA LUCIA VERA JURADO, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado de la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto el monto acordado fue pagado en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
ANA LUCIA VERA JURADO

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
DOMINGO ANTONIO CHACON GUERRA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
ELIZABETH MOSQUERA VALDES

ABELARDO RAMIREZ