REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2015-014371
ASUNTO : SP21-P-2015-014371
AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por los abogados: José Luís Torres Sánchez y Franqui Manuel Florez Duarte, actuando con el carácter de defensores del ciudadano: LEONARDO ERNESTO VERA COLMENARES, e igualmente de acreditarse ser el propietaria de un vehículo de las siguientes características: CLASE: MOTO; MARCA: MD; TIPO: MOTOCICLETA; USO: PARTICULAR; MODELO: AGUILA; AÑO: 2013; PLACA: AIBB97V; COLOR: BLANCO: SERIAL DE CARROCERÍA: 813ME1EA7DV017046; SERIAL DEL MOTOR: H1162FM1130668083, el cual adquirió tal y como consta en certificado de origen Nro. BZ-004202 de fecha 16 de septiembre de 2013, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:
Se encuentra en la presente causa las siguientes diligencias de investigación:
1.- Experticia de Reconocimiento y Comparación de Seriales N° 229, de fecha 17 de noviembre de 2015, suscrita por el funcionario adscritos a la Oficina de Investigaciones Penales de la Dirección de Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el funcionario Supervisor Agregado (CPNB) Mendoza Chacón Leo Yvan, adscrito a esta oficina, a los fines de practicar experticia de reconocimiento al vehículo CLASE: MOTO; MARCA: MD; TIPO: MOTOCICLETA; USO: PARTICULAR; MODELO: AGUILA; AÑO: 2013; PLACA: AIBB97V; COLOR: BLANCO: SERIAL DE CARROCERÍA: 813ME1EA7DV017046; SERIAL DEL MOTOR: H1162FM1130668083, mediante la cual concluye lo siguiente:
“01.-INSPECCIÓN OCULAR A LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO CONSTATÁNDOSE: SERIAL CARROCERÍA: 813ME1EA7DV017046, alfanumérico de 17 dígitos bajo relieve, ES ORIGINAL, de planta ensambladora.
02.- EL SERIAL DE MOTOR; H1162FM1130668083, alfanumérico de 17 dígitos bajo relieve es ORIGINAL de planta ensambladora.-
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:
Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).
Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
Estima esta Juzgadora que efectivamente el ciudadano LEONARDO ERNESTO VERA COLMENARES, es el propietario del vehículo antes identificado, tal y como se evidencia del Certificado de Origen, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, signado con el Nro. BZ-004202, emitido a favor de LEONARDO ERNESTO VERA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.878.169.
Ahora bien de las diligencias de investigación practicas que corren insertas en el expediente, se observa que los seriales de identificación, se encuentran ORIGINALES, y los mismo corresponden al vehiculo que los porta, tal y como se evidencia de los documentos de propiedad y de Peritaje de Identificación de Vehículo Automotor N° 229, de fecha 17 de Noviembre de 2015, suscrita por el funcionario adscritos a la Oficina de Investigaciones Penales de la Dirección de Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el funcionario Supervisor Agregado (CPNB) Mendoza Chacón Leo Yvan, adscrito a esta oficina, a los fines de practicar experticia de reconocimiento al vehículo CLASE: MOTO; MARCA: MD; TIPO: MOTOCICLETA; USO: PARTICULAR; MODELO: AGUILA; AÑO: 2013; PLACA: AIBB97V; COLOR: BLANCO: SERIAL DE CARROCERÍA: 813ME1EA7DV017046; SERIAL DEL MOTOR: H1162FM1130668083, de igual modo el referido vehículo “No” registra solicitud alguna por ante los órganos de seguridad, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por hurto o robo, así como por alteración de seriales o carrocería del mismo, puesto que corresponde al vehiculo que los porta y en función de no afectar el derecho de propiedad que acredita el ciudadano, LEONARDO ERNESTO VERA COLMENARE.
Ahora bien se deja constancia en el Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de junio de dos mil trece, lo siguiente: OMISIS: “……”
Se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en fecha 15 de octubre de 2015, entre otras cosas decidió: Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados: LEONARDO ERNESTO VERA COLMENARES y OSCAR ALEXANDER IMITOLA MUÑOZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Ahora bien, no solicitó el Ministerio Público, que la mototocicleta plenamente descrita en las actuaciones, sea imprescindible en la fase de juicio oral y público, igualmente sea necesaria su exhibición.
Vistos los argumentos anteriormente expuestos, se observa que la vindicta pública no tiene sustento jurídico, a los fines de pedir la confiscación de la misma.
Así mismo, el solicitante demostró ser el propietario del vehículo, presentando el Certificado de Origen expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, signado con el Nro. BZ-004202, emitido a favor de LEONARDO ERNESTO VERA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.878.169, en consecuencia esta Juzgadora, concluye que lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud de ENTREGA DEL VEHÍCULO: CLASE: MOTO; MARCA: MD; TIPO: MOTOCICLETA; USO: PARTICULAR; MODELO: AGUILA; AÑO: 2013; PLACA: AIBB97V; COLOR: BLANCO: SERIAL DE CARROCERÍA: 813ME1EA7DV017046; SERIAL DEL MOTOR: H1162FM1130668083; al propietario LEONARDO ERNESTO VERA COLMENARES, plenamente identificado en autos.
Se ordena el desglose de los documentos de propiedad, y en su lugar se deja copia certificada de los mismos en el dossier del expediente.
Libre Oficio al estacionamiento “Libertador”, ubicado en la “Avenida Primera Puerta de Palermo N° B-45”, a los fines de la entrega del mismo. Así se decide.
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud de entrega de vehículo al propietario el ciudadano LEONARDO ERNESTO VERA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.878.169, quien es venezolano, natural de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 31/03/1989, residenciado en Palo Gordo Vereda Táchira, callejón Don Luís, casa s/n, parte baja, por el galpón de fibra, como a una cuadra, de la siguientes características: CLASE: MOTO; MARCA: MD; TIPO: MOTOCICLETA; USO: PARTICULAR; MODELO: AGUILA; AÑO: 2013; PLACA: AIBB97V; COLOR: BLANCO: SERIAL DE CARROCERÍA: 813ME1EA7DV017046; SERIAL DEL MOTOR: H1162FM1130668083; propiedad acreditada según se evidencia el Certificado de Origen expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, signado con el Nro. BZ-004202, emitido a favor de LEONARDO ERNESTO VERA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.878.169. Esto de conformidad con el artículo 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se acuerda el desglose de los documentos originales. Notifique a las partes, a los fines legales consiguientes y déjese copia debidamente certificada del presente acto. Levántese acta de entrega. Líbrese oficio al estacionamiento Libertador.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO
ABG. ISABEL LUCIA CASTRO SECRETARIA
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