REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de marzo del año dos mil dieciséis (2016).

205° y 157°

Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, este juzgador observa lo siguiente:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
.-Se inicia la misma mediante escrito libelar interpuesto por la ciudadana Julia Cira Colmenares Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, titular de la cédula de identidad N° V.-3.791.972, domiciliada en la Calle 2, Avenida Rotaria, Casa N° 38, Urbanización Rómulo Colmenares, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado Romel J. Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.034.434 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.930, mediante el cual solicita la interdicción a favor de la ciudadana VICTORIA MORENO DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.907.569, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, alegando que la madre tiene 93 años de edad, tiene problemas motrices, lo cual la incapacita para realizar actividades básica y para trabajos de cualquier índole. Esta situación ha deteriorado la salud de la madre al punto de que ya no puede valerse por sí misma, además del déficit motor audiovisual que no le permite un razonamiento lógico del tiempo y del lugar donde se encuentra. Asimismo, esta enfermedad le impide tomar decisiones de manera voluntaria y lógica. Que la madre es pensionada del Seguro Social según consta en los oficios de filiación y libreta de pago de ese instituto y por lo tanto tiene condición de pensionada, es por lo que acudimos a su digna autoridad a solicitar formalmente que sea reconocida su condición médica y sus limitaciones físicas y mentales, y a fin de proveer a salvaguardar su patrimonio y su persona a través de un decreto de interdicción civil, de conformidad con las normas civiles vigentes que permite la protección legal de los incapaces. Es evidente que durante estos últimos años se ha agudizado la enfermedad de la madre al punto de afectar toda su salud integral, entre otros factores que la han incapacitado en forma absoluta, tal como lo indica el informe médico. Es por lo que solicita la interdicción de la madre, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 393 y 408 del Código Civil, relacionada con la figura de la interdicción.

RELACIÓN DE LA CAUSA:
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 19 de octubre de 2015, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes. Igualmente, se designó a los ciudadanos: JOSÉ RAÚL ORDOÑEZ MARTÍNEZ y CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN, médicos psiquiatras, para que examinaran a la sujeta a interdicción y emitieran juicio.
En fecha 29 de octubre de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público, anexándole copia certificada.
En fecha 02 de noviembre de 2015, el Alguacil del Tribunal, expuso que de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó al Fiscal XV del Ministerio Público y dejó boleta con la Secretaria de dicha Fiscalía.
En fecha 04 de noviembre de 2015, la ciudadana Julia Cira Colmenares Moreno, asistida por el abogado Romel Sánchez, consignó escrito de solicitud del edicto para su debida publicación y el cual fue entregado.
En fecha 06 de noviembre de 2015, el Alguacil del Tribunal, consignó recibos de notificación firmados en forma personal por los doctores José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán. En la misma fecha tuvo lugar el acto de juramentación.
En fecha 18 de diciembre de 2015, los doctores José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán, consignaron informes médicos de la sujeta a interdicción, constante de dos (02) folios útiles cada uno.
En fecha 12 de enero de 2016, la ciudadana Julia Cira Colmenares Moreno, asistida por el abogado Romel Sánchez, presentó escrito mediante el cual consigna ejemplar de Diario Los Andes, donde aparece publicado el edicto. Y en la misma fecha se agregó al expediente.
En escrito de fecha 01 de febrero de 2016, la ciudadana Julia Cira Colmenares Moreno, asistida por el abogado Romel Sánchez, solicitó se fije oportunidad para oír a los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción.
En auto de fecha 22 de febrero de 2016, se fijó el segundo día de despacho siguiente a las 9:00, 9:30 y 10:00 de la mañana, para oír la declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción.
En fecha 24 de febrero de 2016, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción por parte de los ciudadanos: Héctor Florencio Colmenares Moreno, Carmen Elena Rodríguez Colmenares y María Laura Ramírez de Moreno, quienes fueron contesten en afirmar que la ciudadana Victoria Moreno de Colmenares, le han dado varias ACV, que esta en cama a raíz de una caída que tuvo y no puede caminar, que todas las atenciones se las tienen que hacérselas y quien cuida de ella es la hija Julia.
En auto de fecha 24 de febrero de 2016, se fijó el día de hoy, a las 11:00 de la mañana, para oír la declaración de la pariente y/o amigo de la sujeta a interdicción.
En fecha 24 de febrero de 2016, tuvo lugar el acto de declaración de la pariente y/o amiga de la sujeta a interdicción por parte de la ciudadana: Inés Cecilia Luna Ortiz, quien fue conteste en afirmar que la señora Victoria actualmente no camina y esta incapacitada, a raíz de fractura en el fémur hace 7 meses, tienen que préstales los cuidados a nivel del aseo personal, alimentación y hora de darle medicamentos y estar pendientes las 24 horas del día, ya que a veces le dan ahogos.
En diligencia de fecha 24 febrero de 2016, la ciudadana Julia Colmenares, asistida por el abogado Romel Sánchez, solicitó oportunidad para oír la sujeta a interdicción.
En auto de fecha 24 de febrero de 2016, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las diez de la mañana para ser escuchada la sujeta a interdicción.
En fecha 29 de febrero de 2016, tuvo lugar el acto de interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana Victoria Moreno de Colmenares, a la cual el Juez del Tribunal, le hizo varias preguntas las cuales no respondió, lo cual refleja dificultad de entendimiento y no puede pronunciar palabra alguna.

CONSIDERACIONES:
Hecho el estudio individual de la causa, estima este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación, en cuanto a lo que corresponde a su condición física y mental, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos y la constatación del Juez a través de la entrevista e interrogatorio hecho a la entredicha, quedó establecido su dificultad de obrar por si sola, en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición de la entredicha, es decir si efectivamente de trata de un trastorno mental y del comportamiento debido a enfermedad, lesión o disfunción cerebral secundaria a accidente cerebro vascular, que la limita de manera total, permanente e irreversible al ejercicio de su plena capacidad para las actividades de la vida diaria, como para la toma de decisiones, o si por el contrario se trata de un defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio de la entredicha.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada VICTORIA MORENO DE COLMENARES, y al efecto se nombra TUTOR a su hija JULIA CIRA COLMENARES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.791.972, domiciliada en la Calle 2, Avenida Rotaria, Casa N° 38, Urbanización Rómulo Colmenares, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.

Una vez conste en autos la juramentación de la tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.