este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara TITULO SUPLETORIO, bastante y suficiente para asegurarle al ciudadano NERIO ROSALES CALDERON, ya identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del cual hoy en día es copropietario, según planilla de declaración sucesoral N° 00029917, de fecha 21 de Diciembre de 2.010, adquirido en vida por su progenitor SAUL APARICIO ROSALES CASANOVA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 82.337, según documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, anotado bajo el N° 106, Tomo 03, Protocolo Primero, de fecha 25 de Mayo de 1962