Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALIRIO RAMON OROZCO ESCALANTE y HECTOR DARIO SANABRIA CASIQUE, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos LORENZO OCTAVIO PACHECO CAPELLA, ALBERTO OCTAVIO PACHECO CAPELLA y ENELDA JOSEFINA CAPELLA DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.171.711, 13.556.767 y 2.966.581 en su orden, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado JOSE ANGEL DOZA SAAVEDRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.847, en el cual exponen que el día 10 de diciembre de 2009, falleció quien fuera padre de los dos primeros y cónyuge de la última nombrada, ciudadano LORENZO ALBERTO PACHECO CARDENAS, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.558.845, según certificación expedida por el Dr. IVAN NIEVES, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 167, exped.....